¿Por qué hay excepciones legales ante el maltrato?

Porque está institucionalizado y es legal

➣El toro «bravo» o de «lidia» es protagonista de espectáculos en los que es sometido a un intenso y atroz sufrimiento.

➣Es legal en 8 países en el mundo: España, Portugal, sur de Francia, México, Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador.

En una decisión histórica, hoy 29 de mayo de 2024 la Cámara de Representantes de Colombia prohibe las corridas de toros, señalando que son “una expresión que atenta contra la dignidad y la vida de los animales”.

➣Sólo en España son torturados y mueren unos 20.000 bovinos al año en festejos. A puerta cerrada muchos más.

¡Pero si el toro vive como un rey!

➢El maltrato empieza en la misma ganadería

➢Aunque estén en el campo (no todos), no hay contacto con hembras. Madurez sexual a los dos años➟Frustración.

➢Lidiados en plazas a los 4-5 años (30%)

➢Los demás se utilizan:

-menores de dos años en becerradas -con dos a tres años en novilladas escuelas de tauromaquia – lidias a puerta cerrada -entrenamiento de toreros o aficionados

Malas prácticas en la ganadería

➢Manipulaciones en las astas.  Afeitado. Descornado. Despuntado. (El animal pierde referencia de distancias)

Marcajes en oreja a tijera o cuchillo

➢Marcas de fuego en su piel a los pocos meses de nacer. (Herrado)

➢Transporte de la ganadería a la plaza en cajones oscuros sin poderse mover.

Sufrimiento durante el transporte

Constituye una curiosa excepción legal a la normativa europea.

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento CE nº 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte

Artículo 3

Nadie podrá transportar animales de una forma que pueda causarles lesiones o sufrimiento.

El medio de transporte se concebirá, construirá y utilizará de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales.

Se dispondrá un espacio y una altura suficientes para los animales habida cuenta de su tamaño y del viaje previsto.

Se ofrecerá a los animales agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones adecuadas a su especie y tamaño.


Lope de Vega

¡Fiesta mortal! A tu inventor primero
maldiga el cielo con su mano eterna
Mala, con toro manso; buena, fiero que mata,
Hiere, pisa y desgobierna.
La fiesta es ver morir bárbaro y fiero

Contra la condición humana y tierna,
Los que no os hacen mal, ni mal os quieren.

¡Bárbaros españoles, inhumanos!
Más crueles que idólatras y escitas,
Que entre la religión de los cristianos,
Leyes fieras tenéis con sangre escritas.
¡Volved los ojos, si lo son de humanos,
con lágrimas y voces infinitas,
a aquesta imagen de dolor y miedo
del mísero don Diego de Toledo.


© Jo-Anne McArthur / We Animals

Festejos taurinos ⇻intenso sufrimiento

➢Plaza: corridas, novilladas, becerradas    ➫DISMINUYEN

➢Populares: encierros, correbous, bous al carrer, toros ensogados, bous a la mar, embolados o de fuego, alanceado….         ➬AUMENTAN

Unos 17.000 al año. 1 de cada 5 pueblos de España utiliza toros en sus fiestas

En Valencia, Madrid y Extremadura, la mitad de sus pueblos celebra sus festejos con toros. En Cataluña la tauromaquia está ilegalizada, pero correbous, encierros, etc, están protegidos por ley. Festejos blindados por los mismos partidos que ilegalizaron las corridas en plaza

Un rumiante es un ser intrínsecamente pacífico

La lidia

Puyas    destrozan músculos, tendones, nervios

Estoque    espada que perfora el tórax

Banderillas   gran pérdida de sangre

Descabello   secciona médula espinal, le deja tetrapléjico aunque consciente

Puntilla   cuchillo de 10 cm que destroza tronco encefálico provocando una muerte agónica Prohibida como método sacrificio hace más de 40 años por su extrema crueldad (directiva 74/577/CEE 18 nov 1974) Sigue utilizándose la puntilla en la “fiesta” con el único argumento de la  “tradición”

Incoherencia ley española en referencia al maltrato

Los tipos delictivos por maltrato a los animales

-Tipo básico:  regulado en el art. 337.1 CP

-Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP

-Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP

337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales

337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales

337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.

Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la C A de Extremadura.
Artículo 4 1. Se prohíbe:

a)  La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

     No obstante lo dispuesto en el punto anterior quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición la fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa

raza avileña                                    

maltrato ilegal

pena prisión

  • raza de lidia
  • maltrato legal
  • promocionado
  • subvencionado

Maltrato respaldado legalmente

Sufrimiento y tortura que pagamos todos

Cuantiosas subvenciones por parte de Gobierno, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos Más de 600 millones de euros al año

Plasencia destina anualmente 70.000 euros de dinero público a la “fiesta” mientras que el banco de alimentos recibe al año 5.500 euros

En España hay actualmente 52 escuelas de tauromaquia, donde se enseña a maltratar, torturar e infligir dolor y sufrimiento a un animal

TORDESILLAS

Contra la crueldad no tiene que haber excepciones

El Roto

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